Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 34

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO III

Artículo 34. Concepto y duración

El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de éste. Su duración mínima será de seis meses y nunca podrá ser mayor al término de la pena de prisión impuesta o la que correspondería imponer. La autoridad judicial designará el lugar, que podrá ser dentro o fuera del territorio del Estado, pero siempre en el territorio nacional, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y necesidades del sentenciado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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