Artículo 34. Concepto y duración
El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de éste. Su duración mínima será de seis meses y nunca podrá ser mayor al término de la pena de prisión impuesta o la que correspondería imponer. La autoridad judicial designará el lugar, que podrá ser dentro o fuera del territorio del Estado, pero siempre en el territorio nacional, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y necesidades del sentenciado.