Artículo 35. Concepto y duración
En atención a las circunstancias del delito, del responsable y de la víctima u ofendido, la autoridad judicial impondrá las medidas siguientes: prohibir al sentenciado que vaya a un lugar determinado o que resida en él, conciliando la exigencia de tranquilidad pública y la seguridad de la víctima u ofendido. Estas penas no podrán ser menores a seis meses ni mayores al término de la pena de prisión impuesta o la que correspondería imponer.