Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 35

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO V PROHIBICIÓN DE RESIDIR O ACUDIR A UN LUGAR DETERMINADO

Artículo 35. Concepto y duración

En atención a las circunstancias del delito, del responsable y de la víctima u ofendido, la autoridad judicial impondrá las medidas siguientes: prohibir al sentenciado que vaya a un lugar determinado o que resida en él, conciliando la exigencia de tranquilidad pública y la seguridad de la víctima u ofendido. Estas penas no podrán ser menores a seis meses ni mayores al término de la pena de prisión impuesta o la que correspondería imponer.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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