Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 345

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 345.

Se impondrá de dos a diez años de prisión, a los que con violencia y uso de armas traten de:

I. Reformar, destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Estado o su libre funcionamiento; o

II. Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado, algún miembro de Ayuntamiento, Diputado al Congreso del Estado o servidor público que desempeñe funciones jurisdiccionales. No se impondrá la pena por el delito de rebelión a los que depongan las armas antes de ser detenidos, salvo que hubieren cometido otros delitos durante la rebelión.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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