Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 347

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

Artículo 347.

Se impondrán de cinco a quince años de prisión, y suspensión de derechos políticos de uno a siete años, al que con el fin de trastornar la vida económica, política, social o cultural del Estado o para alterar la capacidad del Gobierno para asegurar el orden público:

I. Dañe, destruya o entorpezca las vías de comunicación del Estado;

II. Dañe o destruya centros de producción o distribución de bienes básicos o instalaciones de servicios públicos;

III. Entorpezca ilícitamente servicios públicos;

IV. Dañe o destruya elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o

V. Dañe o destruya recursos esenciales que el Estado tenga destinados para el mantenimiento del orden público.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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