Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 348

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

Artículo 348.

Se impondrá prisión de seis meses a siete años a los que, para conseguir que se les reconozca o conceda algún derecho, en forma tumultuaria:

I. Amenacen a la autoridad para obligarla a tomar alguna determinación; o

II. Por medio de violencia en las personas o sobre las cosas, perturben el orden público.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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