Artículo 354. Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de doscientos a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien en contravención a las disposiciones legales aplicables y rebasando los límites fijados en las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental, genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, en zonas de jurisdicción local, que ocasionen daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017] [Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0706/2018 IX P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 21 de febrero de 2018]