Artículo 355. Las multas a que se refiere este Capítulo, se determinarán atendiendo al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento en que se consumó el delito. En caso de delito continuado, se atenderá a la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento consumativo de la última conducta. Para el permanente, se considerará la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que cesó la consumación.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]