Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 360 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS AMBIENTALES

Artículo 360 Bis. A quien provoque dolosamente un incendio en un terreno forestal que cause daño ambiental, de acuerdo a lo previsto en la ley de la materia, se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y una multa de trescientas a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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