Artículo 360. Las penas a que se hace referencia en los artículos 358 y 359 de este Código, se incrementarán hasta en tres años más de prisión y multa de hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando los recursos forestales maderables o no maderables provengan de un área natural protegida o una reserva ecológica. Así mismo, las penas previstas en los artículos 358 y 359 de este Código, se incrementarán hasta en diez años más de prisión y multa de hasta tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el responsable sea servidor público y tenga como obligación proteger el medio ambiente, o dentro de sus funciones se encuentren las de prevenir, investigar o sancionar al responsable de estos delitos.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]