Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 366 QUÁTER

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 366 Quáter. Las multas impuestas respecto de los delitos cometidos en este Título se aplicarán al Fondo Estatal de Bienestar Animal del Estado.

[Artículos 366 Bis, 366 Ter y 366 Quáter adicionados mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0722/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 26 del 31 de marzo de 2018]

TÍTULO VIGÉSIMO NOVENO

DELITOS FISCALES

[Título adicionado mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013] [Fe de erratas publicada en el P.O.E. No. 26 del 29 de marzo de 2014]

Artículo 367. [Fe de erratas publicada en el P.O.E. No. 26 del 29 de marzo de 2014]

Para iniciarse el procedimiento penal por los delitos fiscales, es necesario denuncia precisamente de la autoridad fiscal correspondiente. Se extinguirá la acción penal y la autoridad fiscal correspondiente otorgará el perdón al imputado en los delitos fiscales, si antes de que se haya dictado sentencia de primera instancia se pagan las prestaciones fiscales originadas por el hecho atribuido, o si a juicio de la autoridad fiscal se ha garantizado debidamente el interés fiscal. En los delitos fiscales no se aplicarán sanciones pecuniarias en el procedimiento penal; las autoridades fiscales harán efectivas las prestaciones omitidas y las sanciones administrativas correspondientes, con arreglo a las disposiciones del Código Fiscal del Estado de Chihuahua. Para que se otorgue el beneficio de la condena condicional o del procedimiento especial abreviado, además de los requisitos señalados en el Código de la materia, deberá acreditarse que el interés fiscal está satisfecho o garantizado.

Artículo 368. [Fe de erratas publicada en el P.O.E. No. 26 del 29 de marzo de 2014]

Habrá lugar al procedimiento penal en los términos señalados en el artículo anterior, cuando se realicen las conductas que a continuación se describen:

I. Comete el delito de defraudación fiscal el contribuyente que realice cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o maniobra que tenga por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos, siempre y cuando el perjuicio resentido por el fisco exceda de veinticinco mil pesos. Salvo prueba en contrario, la intención de defraudar al fisco se presume en los casos siguientes: a) Cuando haya contradicción entre los datos que consten en libros, documentos o demás antecedentes relativos, con los datos que surjan de las declaraciones fiscales. b) Cuando las declaraciones fiscales contengan datos falsos, incluidas las presentadas por medio de la red electrónica mundial. c) Proporcionar con falsedad, a las autoridades fiscales que lo requieran, los datos que sean necesarios para determinar la producción, el ingreso gravable o las contribuciones que se causen. d) Excluir algún bien, actividad u operación gravable, que implique una declaración fiscal incompleta. e) Informar inexactamente sobre negocios o actividades concernientes a ventas, compras, existencia o valuación de mercancía, capitales o factores análogos y similares. f) No llevar o no exhibir a las autoridades fiscales los libros de contabilidad o documentos de comprobación suficiente, cuando la naturaleza o volumen de las operaciones desarrolladas no justifiquen esa omisión. g) Llevar dos o más libros similares con distintos asientos o datos, aun cuando se trate de libros no autorizados. h) Destruir, ordenar o permitir la destrucción total o parcial, dejándolos ilegibles, de los libros de contabilidad que prevengan las disposiciones fiscales. i) No enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo del requerimiento que se le haga, las cantidades que haya retenido o recaudado de los causantes, por concepto de contribuciones. El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de seis meses a dos años de prisión, si el monto de lo defraudado o de lo que se intentó defraudar importa de veinticinco mil pesos un centavo hasta cien mil pesos. Si es mayor de esta cantidad, se aplicarán de nueve meses a diez años. Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó o intentó defraudar, la pena será de seis meses a tres años de prisión.

II. Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años, a los funcionarios o empleados públicos que practiquen o pretendan practicar visitas domiciliarias sin mandamiento escrito de la autoridad fiscal competente.

III. Se sancionará con prisión de seis meses a seis años, al que sin derecho o autorización oficial, imprima, grave, manufacture, altere, destruya o mutile, compre, venda, posea, ponga en circulación, realice cualquier hecho jurídico o utilice, marbetes, calcomanías, placas o tarjetones, formas valoradas o numeradas y, en general, cualquier valor fiscal o documento comprobatorio de pago, exención, cancelación o reducción de algún tributo.

IV. Se sancionará con prisión de seis meses a un año: a) Al que sin causa justificada, por vías de hecho se oponga o resista a las visitas de inspección o a proporcionar datos, informes o documentos que soliciten las autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones. b) Al que viole, deteriore o destruya los sellos o marcas colocados con finalidad fiscal, con el propósito de que dejen de cumplir el objeto para el que fueron destinados.

Artículo 369. [Fe de erratas publicada en el P.O.E. No. 26 del 29 de marzo de 2014]

Independientemente de las medidas de carácter administrativo a que se refiere la fracción I del artículo 94 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, se impondrá de seis meses a tres años de prisión al causante que deliberadamente y con el fin de defraudar al fisco, falsee sus declaraciones o realice maniobras tendientes a ocultar sus verdaderos ingresos, sin perjuicio de exigirse el pago del adeudo y de las sanciones fiscales procedentes.

TÍTULO TRIGÉSIMO

DELITOS CONTRA EL DESARROLLO FITOSANITARIO

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.