Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 366 TER

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 366 Ter. Las sanciones señaladas en este Título se incrementarán en un 50% si además de realizar los actos de maltrato, la persona que los lleva a cabo u otra persona los capta en fotografía o videos para hacerlos públicos por cualquier medio, con la finalidad de promover las conductas sancionadas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.