Artículo 366 Ter. Las sanciones señaladas en este Título se incrementarán en un 50% si además de realizar los actos de maltrato, la persona que los lleva a cabo u otra persona los capta en fotografía o videos para hacerlos públicos por cualquier medio, con la finalidad de promover las conductas sancionadas.
Artículo 366 TER
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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