Artículo 372. No se aplicará pena alguna, cuando el sujeto activo realice la actividad exclusivamente con fines de autoconsumo. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de medidas administrativas necesarias para la preservación del desarrollo fitosanitario.
[Artículo modificado por la Suprema corte de Justicia de la Nación, de fecha 15 de agosto de 2019. Al Emitir Resolución en la Acción de Inconstitucionalidad 5/2016, promovida por la comisión Nacional de los Derechos Humanos]