Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 373

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 373. Se sancionará con pena de dos a cinco años de prisión y de mil a diez mil días multa, sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que se hiciera acreedor:

I. Al que expida, emita o suscriba certificados en materia fitosanitaria y de sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales y condición fitosanitaria de los mismos, sin verificar que los vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipos, agentes patogénicos, cumplan con los requerimientos exigidos por la normatividad correspondiente, y

II. Al que permita o autorice, por cualquier medio, el ingreso o movilización dentro del territorio estatal, de vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipos, agentes patogénicos, que no cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad respectiva.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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