Artículo 375.
A quien por cualquier conducto, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia moral o intimidación, a realizar, omitir o tolerar un acto, en su perjuicio o de algún tercero, se le impondrá de cinco a treinta años de prisión y de cien a ochocientos días multa. Se incrementará la pena de diez a treinta años, cuando en la comisión del delito se presente alguna de las siguientes circunstancias:
I. Se cometa en contra de persona con discapacidad, migrante, menor de edad, adulto mayor de setenta años, indígena o mujer embarazada.
II. Se logre que el sujeto pasivo o un tercero, entregue o deposite al activo o a otra persona que actúe en representación de este, en lugar determinado por estos, alguna cantidad de dinero o bienes, por concepto de cuota de cualquier índole. En el entendido de que por cuotas debe entenderse, el requerimiento de pago o entrega de bienes que indebidamente una persona haga a otra con el fin de que la primera no cause algún daño a la requerida o a las personas con quien esta mantenga vínculos que la determinen a protegerlas; a los bienes de cualquiera de estas; o, a las personas morales que se vinculen con cualquiera de ellas.