Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 376

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 376.

Se incrementará la pena de quince a cuarenta años, cuando concurran los siguientes supuestos:

I. Intervengan dos o más personas como sujetos activos del delito, bajo cualquiera de las modalidades de autoría o participación previstas en este Código.

II. El activo se ostente, por cualquier medio, como integrante de una asociación delictuosa o grupo criminal, real o ficticio.

III. Se emplee violencia física, en contra de la víctima o alguna de las personas con quien tuviera lazos de cualquier orden, que lo determinen a protegerla, o se utilice cualquier tipo de arma o instrumento que suponga peligro.

IV. Porte vestimentas o instrumentos de identificación, de los utilizados por integrantes de instituciones de seguridad pública.

V. Tenga una relación de confianza, laboral, de parentesco o negocios con el pasivo, o con quien este último esté ligado por algún vínculo.

VI. Participen trabajadores de instituciones públicas o privadas que tengan acceso a bancos de datos personales y que los utilicen o los sustraigan para sí o para terceros, con el objeto de cometer el delito en cualquiera de sus modalidades.

VII. Si el sujeto pasivo o un tercero, entrega al activo o a otra persona que actúe en representación de este, o deposite en lugar determinado por estas, en dos o más ocasiones, alguna cantidad de dinero o bienes, por concepto de cuota o cualquier índole.

VIII. Se realice desde el interior de un reclusorio o centro de reinserción social.

IX. Sea, o haya sido, o se ostente sin serlo, integrante de alguna institución policial o servidor público en alguna de las áreas de prevención o persecución del delito, administración de justicia o reinserción social.

X. En caso de que hubiere sido servidor público, se le aplicará la inhabilitación por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, la cual comenzará a partir de que recobre su libertad. En caso de que el sujeto activo sea servidor público, se le impondrá, además, la destitución del cargo en cuanto este firme la sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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