Artículo 43 Ter. Con independencia del que se pueda causar en otros, se presume la existencia de daño moral en los siguientes delitos:
I. Tráfico de menores cuando se realice a cambio de un beneficio económico;
II. Violencia familiar;
III. Violación en cualquiera de sus formas de comisión;
IV. Abuso sexual mediante violencia o cuando se trate de persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho; y
V. Privación de la libertad personal agravada.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. 921-2015 II P.O. publicado en el P.O.E No. 79 del 01 de octubre de 2016]