Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 43 TER

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO X SANCIÓN PECUNIARIA

Artículo 43 Ter. Con independencia del que se pueda causar en otros, se presume la existencia de daño moral en los siguientes delitos:

I. Tráfico de menores cuando se realice a cambio de un beneficio económico;

II. Violencia familiar;

III. Violación en cualquiera de sus formas de comisión;

IV. Abuso sexual mediante violencia o cuando se trate de persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho; y

V. Privación de la libertad personal agravada.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. 921-2015 II P.O. publicado en el P.O.E No. 79 del 01 de octubre de 2016]

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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