Artículo 45. Preferencia de la reparación del daño
La obligación de pagar la reparación del daño es preferente al pago de cualquiera otra sanción pecuniaria u obligación contraída con posterioridad a la comisión del delito, salvo las referentes a alimentos.
En todo proceso penal estarán obligados, el Ministerio Público, a solicitar, en su caso, la condena en lo relativo a la reparación de daños y, de ser procedente, de los perjuicios, así como probar su monto, y la autoridad judicial a resolver lo conducente.