Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 45

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO X SANCIÓN PECUNIARIA

Artículo 45. Preferencia de la reparación del daño

La obligación de pagar la reparación del daño es preferente al pago de cualquiera otra sanción pecuniaria u obligación contraída con posterioridad a la comisión del delito, salvo las referentes a alimentos.

En todo proceso penal estarán obligados, el Ministerio Público, a solicitar, en su caso, la condena en lo relativo a la reparación de daños y, de ser procedente, de los perjuicios, así como probar su monto, y la autoridad judicial a resolver lo conducente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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