Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 47

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO X SANCIÓN PECUNIARIA

Artículo 47. Otros obligados a reparar el daño

Están obligados a reparar el daño:

I. Los tutores, curadores o custodios, por los ilícitos cometidos por los inimputables que estén bajo su autoridad;

II. Los patrones, por los delitos que cometan sus trabajadores, con motivo y en desempeño de sus servicios;

III. Las sociedades, asociaciones y agrupaciones, por los delitos que sus integrantes o representantes legales cometan en el ejercicio y con motivo de sus funciones, y en cualquier caso, si la comisión del ilícito les hubiere significado un ingreso patrimonial, pero en este supuesto su obligación se limitará al importe del beneficio obtenido. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal; y

IV. El Estado y los Municipios responderán solidariamente por los delitos que cometan sus servidores públicos, con motivo del ejercicio de sus funciones. Queda a salvo el derecho del Estado y los Municipios para ejercitar las acciones correspondientes contra el servidor público responsable.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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