Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 55

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO XII SUSPENSIÓN DE DERECHOS, DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN

Artículo 55. Clases de suspensión

La suspensión de derechos es de dos clases:

I. La que se impone por ministerio de ley como consecuencia necesaria de la pena de prisión; y

II. La que se impone como pena autónoma. En el primer caso, la suspensión comenzará y concluirá con la pena de que sean consecuencia. En el segundo caso, si la suspensión se impone con pena privativa de la libertad, comenzarán al cumplirse ésta y su duración será la señalada en la sentencia. Si la suspensión no va acompañada de prisión, empezarán a contar desde que cause ejecutoria la sentencia.

A estas mismas reglas se sujetará la inhabilitación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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