Artículo 65. Imposición de sanciones
Dentro de los límites fijados por la ley, las autoridades judiciales impondrán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente, en los términos del artículo 67 de este Código. Cuando se trate de punibilidad alternativa, en la que se contemple pena de prisión, la autoridad judicial podrá imponer, motivando su resolución, la sanción privativa de libertad.