Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 8

Artículo 8. Aplicación extraterritorial de la ley penal

Este Código se aplicará, asimismo, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, cuando:

I. Produzcan efectos dentro del territorio del Estado de Chihuahua; o

II. Sean permanentes o continuados y se sigan cometiendo en el territorio del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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