Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 83

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO VII SUSTITUCIÓN DE PENAS

Artículo 83. Condiciones para la sustitución

La sustitución de la sanción privativa de libertad procederá cuando se cubra la reparación del daño a la víctima u ofendido y sea negociada con la persona moral de derecho público, pudiendo la autoridad judicial fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica del sentenciado. La sustitución de la pena de prisión no podrá aplicarse por la autoridad judicial cuando se trate de un sujeto al que anteriormente se le hubiere condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso durante los últimos seis años, así como cuando se trate de una trasgresión en perjuicio de la hacienda pública. El beneficiado quedará sujeto a la vigilancia de la autoridad, en los términos de la Ley.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 298-2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011]

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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