Artículo 84. Revocación de la sustitución
La autoridad judicial podrá dejar sin efecto la sustitución y ordenar que se ejecute la pena de prisión impuesta:
I. Cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueran señaladas por la autoridad; o
II. Cuando al sentenciado se le condene en otro proceso por delito doloso; si el nuevo delito carece de trascendencia social o es imprudencial, la autoridad judicial resolverá si debe aplicarse la pena sustituida. En caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el sentenciado hubiera cumplido la pena sustitutiva.
[Artículo reformado en la fracción I mediante Decreto No. 298-2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011]