Artículo 90. Vigilancia de la autoridad
Los sentenciados que obtengan la condena condicional quedarán sujetos a la vigilancia de la autoridad, en los términos de la ley.
TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO VIII CONDENA CONDICIONAL
Artículo 90. Vigilancia de la autoridad
Los sentenciados que obtengan la condena condicional quedarán sujetos a la vigilancia de la autoridad, en los términos de la ley.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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