Artículo 91. Extinción de la sanción
Se considerará extinguida la sanción si el reo no diere lugar a nuevo proceso que concluya con sentencia condenatoria, si durante un lapso igual al término de la prisión impuesta, contados a partir del día siguiente hábil al que cause ejecutoria la sentencia que concedió la condena condicional. En caso de que cometa nuevo delito doloso después de concedido el beneficio, se hará efectiva la prisión suspendida.