Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 98

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR · CAPÍTULO V PERDÓN QUE OTORGA EL OFENDIDO EN LOS DELITOS DE QUERELLA

30 de enero de 2010]

Artículo 98. Extinción por perdón del ofendido.

El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la acción penal, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia. En caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, el ofendido podrá acudir ante la autoridad judicial a otorgar el perdón. Ésta deberá proceder de inmediato a decretar la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad. El perdón sólo beneficia al imputado en cuyo favor se otorga. Cuando sean varias las víctimas u ofendidos y cada una pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga. Siempre que en un procedimiento penal se otorgue el perdón de la víctima u ofendido, ello se hará constar en el registro correspondiente.

Los delitos perseguibles por querella son: a) Los que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria previsto en el artículo 188 del Código Penal, salvo cuando se trate de personas menores de edad, incapaces y adultos mayores; b) Lesiones que tarden en sanar menos de quince días; c) Lesiones que tarden más de quince días y menos de sesenta; d) Peligro de contagio; e) Amenazas; f) Allanamiento de vivienda, despacho, oficina o establecimiento mercantil; g) Revelación de secretos; h) Estupro; i) Abusos sexuales, excepto los contemplados en los artículos 174 y 175 del Código Penal; j) Hostigamiento sexual; k) Procreación asistida e inseminación artificial, en los términos del artículo 151 del Código Penal; l) Se deroga. m) Abuso de confianza; n) Fraude; o) Daños, con excepción de los contemplados en el artículo 237 del Código Penal; p) Despojo; q) Administración fraudulenta; r) Robo, Robo de Ganado y Encubrimiento por Receptación, cuando los mismos sean cometidos por el ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado. s) Los que atentan contra la Libertad y la Seguridad Sexuales y el Normal Desarrollo Psicosexual previstos en los artículos 180 Bis y 180 Ter del Código Penal, salvo cuando se trate de personas menores de catorce años, que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no puedan resistirlo. Se requerirá querella para la persecución de terceros que hubiesen incurrido en la ejecución del delito con los sujetos que se mencionan con antelación.

[Artículo reformado en el tercer párrafo, inciso s) mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0650/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 03 del 10 de enero de 2024]

[Artículo reformado en el Inciso i) mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/0394/2019 I P.O. publicado en el

P.O.E. No. 90 del 9 de noviembre de 2019]

[Artículo derogado en el inciso l mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0560/2017 I P.O. publicado en el

P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2017]

[Artículo adicionado con un inciso s) mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0302/2017 II P.O. publicado en el

P.O.E. No. 35 del 3 de mayo de 2017] [Artículo adicionado con los párrafos cuarto y quinto mediante Decreto No. 714-2014 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 96 del 29 de noviembre de 2014] [Artículo reformado en el párrafo segundo mediante Decreto 1016-10 VIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 9 del

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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