Artículo 100.- El sentenciado que habiendo compurgado al menos una tercera parte de la pena de prisión que le fue impuesta, considere que han desaparecido o al 46 menos se han modificado sustancialmente las razones por las cuales se le negó el beneficio de la sustitución de la pena, podrá promover ante el juez de ejecución dicha conmutación a través del incidente de ejecución de sentencia previsto por el Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada.
Artículo 100
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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