Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 101

Artículo 101.- El Ejecutivo, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de penas después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas:

I.- Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, podrá conmutarse por confinamiento por un término igual al de los dos tercios del que debería durar la prisión.

II.- Si fuere la de confinamiento, podrá conmutarse por multa, a razón de un día de aquél por un día multa.

El Ejecutivo podrá decretar la conmutación de sanciones tratándose de delitos políticos, cualquiera que sea la duración de la pena impuesta.

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.