Artículo 101.- El Ejecutivo, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de penas después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas:
I.- Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, podrá conmutarse por confinamiento por un término igual al de los dos tercios del que debería durar la prisión.
II.- Si fuere la de confinamiento, podrá conmutarse por multa, a razón de un día de aquél por un día multa.
El Ejecutivo podrá decretar la conmutación de sanciones tratándose de delitos políticos, cualquiera que sea la duración de la pena impuesta.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)