Artículo 109.- A los sentenciados a quienes se les conceda el beneficio de la condena condicional, se les hará saber lo dispuesto en el artículo anterior, lo que se asentará en diligencia formal. La falta de esta formalidad, no evitará sin embargo, el otorgamiento del beneficio.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)