Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 110

Artículo 110.- En caso de que el sentenciado haya designado fiador para avalar el cumplimiento de sus obligaciones, para la suspensión de sanciones, la responsabilidad del fiador concluirá al transcurrir el término de la condena condicional. Si el sentenciado durante la condena condicional incurriera en un nuevo delito, la fianza se cancelará y se ejecutará la sentencia que se hallaba suspendida.

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012) 49

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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