Artículo 117.- La amnistía extingue la acción penal y en su caso las sanciones que se hubieren impuesto, con excepción de la reparación del daño y el decomiso en los términos de la ley que se dictare concediéndola.
La amnistía beneficiará a todos los responsables del delito.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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