Artículo 118.- El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo extingue la acción penal del Estado respecto de los delitos que se persiguen por querella; el perdón deberá otorgarse ante el Ministerio Público si éste no ha ejercido la acción penal o ante el órgano jurisdiccional hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia.
Artículo 118
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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