Artículo 125.-Para que el perdón otorgado surta sus efectos legales, será indispensable en todo caso, que el beneficiado con el perdón lo acepte expresamente; en caso de que el perdón sea rechazado por el beneficiario no surtirá efecto legal alguno y se continuará con la investigación o con el proceso según fuere el caso.
(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)