Artículo 124.- Lo dispuesto en este capítulo es aplicable también para los delitos que deban ser perseguidos por declaratoria de perjuicio o por cualquier acto equivalente a la querella.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012) 53
Artículo 124.- Lo dispuesto en este capítulo es aplicable también para los delitos que deban ser perseguidos por declaratoria de perjuicio o por cualquier acto equivalente a la querella.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012) 53
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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