Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 123

Artículo 123.- Cuando el perdón se otorgue por el representante legal de un menor de edad o de un incapaz, el Juez podrá, a su prudente arbitrio, concederle o no eficacia, fundando y razonando su resolución. En caso de no aceptar el perdón que pretenda otorgarse, el Juez ordenará la continuación de la causa. La misma facultad será ejercida por el Ministerio Público si el perdón pretende otorgarse durante la investigación.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.