Artículo 131.- La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al sentenciado en el goce de sus derechos civiles, políticos o de familia que hubiere perdido en virtud de sentencia firme, y reintegrarlo en el desempeño de una profesión, cargo o empleo de que también hubiese sido privado o en cuyo ejercicio esté suspenso.
La rehabilitación no extingue la acción penal, sino sólo la potestad de ejecución de sanciones. 54