Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 133

Artículo 133.- La prescripción es personal y extingue la acción penal y la potestad de ejecutar las sanciones impuestas. Para ello bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley.

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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