Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 134

Artículo 134.- La prescripción producirá sus efectos aunque no la alegue el sujeto activo; el Ministerio Público durante la investigación y el órgano jurisdiccional durante el proceso, la declarará de oficio o a petición de parte en cuanto tenga conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del procedimiento.

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.