Artículo 137.- Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos, en su cálculo se tomará en cuenta el tipo legal (o delito) con sus modalidades y se contará:
I.- Desde el momento en que se consumó el delito, cuando se trate de delitos instantáneos.
II.- Desde el momento en que la consumación cesó, si el delito fuere continuo o permanente.
III.- Desde que se realizó la última conducta, si el delito fuere continuado.
IV.- Desde el momento en que se realizó el último acto de ejecución, si se tratare de tentativa. 55
V.- Desde que la orden de reaprehensión o presentación haya sido notificada al Ministerio Público, en los casos en que el procesado se sustraiga de la acción de la justicia durante el trámite del procedimiento.