Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 137

Artículo 137.- Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos, en su cálculo se tomará en cuenta el tipo legal (o delito) con sus modalidades y se contará:

I.- Desde el momento en que se consumó el delito, cuando se trate de delitos instantáneos.

II.- Desde el momento en que la consumación cesó, si el delito fuere continuo o permanente.

III.- Desde que se realizó la última conducta, si el delito fuere continuado.

IV.- Desde el momento en que se realizó el último acto de ejecución, si se tratare de tentativa. 55

V.- Desde que la orden de reaprehensión o presentación haya sido notificada al Ministerio Público, en los casos en que el procesado se sustraiga de la acción de la justicia durante el trámite del procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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