Artículo 138.- Los términos para que opere la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio del Estado.
Artículo 138
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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