Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 148

Artículo 148.- Corresponde al órgano jurisdiccional, declarar la extinción de la potestad del Estado para ejecutar las penas y medidas de seguridad, la cual deberá plantearse a través de un incidente.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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