Artículo 149.- Cuando por cualquier medio se pruebe de manera contundente e indubitable que el sentenciado es inocente del delito por el que se le condenó, procederá la anulación de la sentencia ejecutoria con todos sus efectos cualquiera que sea la pena o la medida de seguridad impuesta.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
El reconocimiento de inocencia y anulación de sentencia ejecutoria extingue la obligación de reparación del daño y cualquier otro tipo de sanción pecuniaria; si dicha reparación ya se había efectuado o la sanción pecuniaria se hubiere cubierto, quedarán expeditas las vías judiciales a favor del inocente para reclamar el pago de lo indebido.