Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 15 TER

Artículo 15 Ter.- Se consideran como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa aquellos delitos que así lo establezca el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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