Artículo 15 Ter.- Se consideran como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa aquellos delitos que así lo establezca el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 15 TER
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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