Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 15 BIS

Artículo 15 Bis.- Se calificarán como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en:

A) EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS:

1. Homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 89.

2. Homicidio, previsto en los artículos 160, 163, 164 y 171.

3. Feminicidio, previsto en el artículo 164 bis.

4. Procreación asistida, previsto y sancionado en el artículo 185.

5. Inseminación artificial, previsto y sancionado en el artículo 186.

6. Manipulación genética, previsto en el artículo 189.

7. El delito previsto y sancionado en el artículo 207, párrafo primero.

8. Tráfico de menores de edad y de los que no tengan capacidad para entender el significado del hecho, previsto en el artículo 208, primer párrafo.

9. Sustracción de menores y los que no tengan capacidad para entender el significado del hecho, previsto en los artículos 223, segundo párrafo y 224.

10. Asalto, previsto en los artículos 231 y 232.

(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2016)

11. Violación, previsto en los artículos 233 y 234.

12. Abuso sexual, previsto en el último párrafo del artículo 242.

(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2017)

13. Robo, previsto en los artículos 270, con relación al 274, 275 y fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XV, XVI, XVII; y fracciones I y II del penúltimo párrafo del 276.

14. Delitos previstos y sancionados en los artículos 277, 278, 279, 281, con independencia de que sean ejecutados con violencia y/o agravados.

15. Encubrimiento por receptación, previsto en el artículo 287. 8

16. Comercialización de objetos robados, previsto en el artículo 290.

17. Abigeato, previsto y sancionado en los artículos 291 y 295.

18. Extorsión, previsto y sancionado en los artículos 300 y 301.

19. Fraude, previsto y sancionado en el artículo 304, fracción XVII, con excepción de su último párrafo y de las fracciones XXIII y

III.

36. Delitos comunes que pueden ser cometidos por servidores públicos tanto en contra de la procuración o administración de justicia como durante la ejecución de la pena, previsto y sancionado en el artículo 424, fracciones VII y

IX.

37. Delitos de falsedad cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 425.

38. Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 427.

39. Revelación de secretos, previsto y sancionado en el artículo 437.

40. Delitos en materia sanitaria, previstos y sancionados en los artículos 447 y 448, tercer párrafo.

41. Delitos contra el saneamiento del ambiente y la ecología del estado, previstos y sancionados en los artículos 456, 457, fracción I, II, III, IV, VI, VIII, X y XI, 458, fracciones I, X y XI, y 459.

42. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado por el artículo 478.

43. Usura, previsto y sancionado en los artículos 320 bis, 320 ter, 320 quater y 320 quintus.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2016)

44. Pederastia, previsto y sancionado en los artículos 235 y 236.

En su caso, la comisión de los delitos mencionados en grado de tentativa como lo establece este Código.

B) EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES: 10

(NOTA: EL 31 DE MAYO DE 2018, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL CONSIDERANDO SÉPTIMO, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 109/2015, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL NUMERAL 1 DEL INCISO B) DE ESTE ARTÍCULO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS RETROACTIVOS AL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015 FECHA EN QUE ENTRÓ EN VIGOR DICHO PRECEPTO DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).

1. TORTURA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL

XI.

35. Delitos cometidos por servidores públicos durante la ejecución de la pena, previsto y sancionado en el artículo 423, fracciones I y

XXIV.

20. Despojo, previsto y sancionado en el artículo 305, fracción IV, y penúltimo y último párrafos de dicho numeral, 306, 307, 308 y 309.

21. Delito contra la seguridad en la adquisición de inmuebles y en el ejercicio de derechos reales sobre los mismos, previsto en el artículo 317.

22. Corrupción de menores e incapaces, previsto y sancionado en el artículo 327.

23. Pornografía infantil, previsto y sancionado por los artículos 333, 334 y 337.

24. Lenocinio, previsto en los artículos 339, 340, 341, 342 y 343.

25. Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado, previstos en los artículos 344, 346, 347, 348 y 349.

26. Sedición, previsto y sancionado en el artículo 352.

27. Motín, previsto y sancionado en el artículo 353.

28. Conspiración, previsto y sancionado en el artículo 354.

29. Atentados contra la paz y la integridad corporal y patrimonial de la colectividad del Estado, previsto y sancionado en el artículo 369, párrafo primero.

30. Evasión de presos, previsto y sancionado en el artículo 357, segunda parte del primer párrafo.

31. Asociación delictuosa, prevista y sancionada en el artículo 370.

(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2017)

32. Pandillerismo, previsto y sancionado en los artículos 371, 372, 373, 374, 375 y 375 bis. 9

33. Ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 379 al 382, con relación al 383.

34. Abuso de autoridad, previsto y sancionado en el artículo 420, fracciones VIII, IX y

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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