Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 374

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 374.- Los que en grupos de dos o más personas, soliciten dinero o dádiva en forma intimidatoria en vehículos del transporte público, en la vía pública o en cualquier sitio abierto al público, serán sancionados con prisión de dos a tres años.

El que así lo hiciera mostrando tatuajes, haciendo señas con las manos, portando objetos como cadenas, piedras, palos o cualquier otro que pudiera dañar la integridad de las personas, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

Las penas señaladas en este artículo, se aplicarán siempre que haya sido la persona a quien se solicitó la dádiva o el dinero, quien haya determinado el objeto o la cantidad a entregar a los pandilleros, ya que en el caso contrario, cuando haya sido el pandillero quien haya exigido una cantidad o, un objeto determinado, o la totalidad de los valores de la víctima, se aplicarán en este supuesto las penas correspondientes al delito de robo con sus modalidades.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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