Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 373

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 373.- Los que en grupos de dos o más participen en peleas con otros grupos de personas, en vías públicas o lugares abiertos al público, o en cualquier otro lugar en que se ponga en riesgo la integridad de personas ajenas a la contienda, serán sancionados con prisión de dos a tres años.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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