Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 437

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 437.- A quien revele, divulgue o utilice ilícitamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, o en una investigación, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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