Artículo 438.- Cuando el sujeto activo de los delitos contemplados en este capítulo sea un servidor público, además de las penas establecidas se le impondrá destitución e inhabilitación para ejercer otro cargo, empleo o comisión públicos de seis meses a tres años.
Artículo 438
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.