Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 320 QUATER

Artículo 320 Quater.- Se impondrá la misma pena del artículo anterior al que adquiriera, transfiriera o hiciere valer un crédito usurario a sabiendas de este carácter.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2009)

Artículo 320 Quintus.- Además de las sanciones anteriores, la prisión aumentará en una tercera parte de la pena impuesta, al que:

I. Se aproveche del estado de necesidad económica de otra persona para realizar el delito.

II. Por sí o por terceros haga uso de violencia psicológica o física, intimide o de cualquier forma coaccione con la finalidad de obtener el usufructo de la actividad ilícita.

III. Para disimular su actividad usuraria suscriba títulos de crédito, si no media otra causa que justifique su existencia.

Artículo 320 Sextus.- (DEROGADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2017)

(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.