Artículo 321.- Se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de diez a cien días multa, al que altere términos o linderos de poblados o cualquier clase de señal destinada a fijar los límites de los mismos.
Artículo 321
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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